Toda adquisición se basa en los estándares,
es decir la arquitectura de grupo empresarial establecida por el Comité. Esta
arquitectura tiene una permanencia mínima de dos a cinco años.
Se deberá analizar si satisface la demanda
actual con un margen de holgura y capacidad de crecimiento para soportar la
carga de trabajo del área.
ARTICULO
8°.- Toda adquisición de tecnología informática se efectúa a través del Comité,
que está conformado por el personal de la Administración de Informática y
Gerente Administrativo de la unidad solicitante de bienes o servicios
informáticos.
ARTICULO
11°.- Para la adquisición de hardware se observará lo siguiente:
·
Todo proyecto de adquisición de bienes de informática, debe sujetarse al
análisis, aprobación y autorización del Comité.
·
El equipo que se desee adquirir deberá estar dentro de las listas de
ventas vigentes de los fabricantes y/o distribuidores del mismo y dentro de los
estándares de la empresa.
·
Deberán tener un año de garantía como mínimo.
· Deberán ser equipos integrados de fábrica o ensamblados con componentes
previamente evaluados por el Comité.
·
La marca de los equipos o componentes deberá contar con presencia y
permanencia demostrada en el mercado nacional e internacional, así como con
asistencia técnica y refaccionaria local.
· Tratándose de equipos microcomputadoras, a fin de mantener actualizado
la arquitectura informático de la empresa, el Comité emitirá periódicamente las
especificaciones técnicas mínimas para su adquisición.
· Los dispositivos de almacenamiento, así como las interfaces de
entrada/salida, deberán estar acordes con la tecnología de punta vigente, tanto
en velocidad de transferencia de datos, como en el ciclo del proceso.
· Las impresoras deberán apegarse a los estándares de Hardware y Software
vigentes en el mercado y la empresa, corroborando que los suministros (cintas,
papel, etc.) se consigan fácilmente en el mercado y no estén sujetas a un solo
proveedor.
· Conjuntamente con los equipos, se deberá adquirir el equipo
complementario adecuado para su correcto funcionamiento de acuerdo con las
especificaciones de los fabricantes, y que esta adquisición se manifieste en el
costo de la partida inicial.
· Los equipos complementarios deberán tener una garantía mínima de un año
y deberán contar con el servicio técnico correspondiente en el país.
· Los equipos adquiridos deben contar, de preferencia con asistencia
técnica durante la instalación de los mismos.
· En lo que se refiere a los computadores denominados servidores, equipo
de comunicaciones como enrutadores y concentradores de medios, y otros que se
justifiquen por ser de operación crítica y/o de alto costo; al vencer su
período de garantía, deben de contar con un programa de mantenimiento
preventivo y correctivo que incluya el suministro de refacciones.
· En lo que se refiere a los computadores denominados personales, al vencer
su garantía por adquisición, deben de contar por lo menos con un programa de
servicio de mantenimiento correctivo que incluya el suministro de refacciones.
ARTICULO
12°.- En la adquisición de Equipo de cómputo se deberá incluir el software
vigente precargado con su licencia correspondiente considerando las
disposiciones del artículo siguiente.
ARTICULO
13°.- Para la adquisición de software base y utilitarios, el comité dará a
conocer periódicamente las tendencias con tecnología de punta vigente, siendo
la lista de productos autorizados la siguiente:
a.-
Plataformas de Sistemas Operativos.
b.-
Bases de Datos.
c.-
Manejadores de bases de datos.
d.-
Lenguajes de programación.
e.-
Hojas de cálculo.
f.-
Programas antivirus.