Comenzaremos definiendo el
termino Garantía, como la seguridad
que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea
mediante una tercera persona
(garantía personal:
fianza) o ya sea mediante una cosa o bien determinado (garantía
real), que puede ser sobre un bien mueble o sobre un bien inmueble.
Garantías
reales
En
base a esto entendemos como garantías reales aquellas con las cuales
se asegura el pago de la obligación principal con uno o varios
bienes,
que pueden ser del deudor o de un tercero.
En
la garantía real el acreedor tiene un derecho de preferencia sobre
el bien o bienes afectados, para el cumplimiento de la obligación
principal. En la garantía real no hay patrimonio
afectado, lo que hay son bienes específicos afectados, sobre los
cuales el acreedor tiene ventajas con respecto a otros acreedores del
deudor.
Las garantías son accesorias, su
existencia depende de una obligación principal; por lo tanto, como
accesorias que son, siguen la suerte de esa obligación principal.
Las garantías reales aumentan el poder
de agresión del acreedor insatisfecho: por una parte, el acreedor
garantizado, gracias a su derecho de preferencia, escapa a la ley
de concurso con todos los acreedores, y por otra parte, en virtud de
su derecho de persecución, puede ejecutar el bien aunque no se
encuentre en el patrimonio del deudor.
En
las garantías reales se afecta el cumplimiento de la obligación de
un bien determinado, sea mueble o inmueble, en virtud de lo cual se
otorga al acreedor el derecho de perseguir ese bien, en manos de los
terceros que se encuentra.
Efectos
de las garantías reales
El
efecto fundamental de las garantías reales es el de transformar a
los acreedores garantizados en acreedores preferenciales. En tal
sentido, satisfacen su crédito
antes que los acreedores desprovistos de garantía. Esto es posible
mediante la derogación e inaplicación del principio según el cual
todos los acreedores gozan de derechos
iguales sobre los bienes de su deudor común, es decir, que mediante
los derechos
reales de garantías se deroga el principio general de igualdad
en el pago, consagrado por la ley. Pero es bueno aclarar que el bien
o bienes afectados a un crédito siguen siendo la prenda común de
todos los acreedores, porque en caso de incumplimiento del crédito
garantizado este bien o bienes serán rematados para el pago de todos
los acreedores, solo que los acreedores que tienen garantía real
cobraran primero que el resto de los acreedores que no tienen
garantías, es decir, que estos acreedores cobraran su crédito de la
parte restante que quede después de haberse satisfecho el pago de
los acreedores preferenciales.
También
está previsto en la Ley de Defensa del Consumidor que todos los
servicios de reparaciones en general, mantenimiento,
acondicionamiento, limpieza o similares gozan de garantía legal,
cuando dentro de los treinta días siguientes a la conclusión del
servicio se evidencien deficiencias o defectos en el trabajo
realizado.
La
garantía sobre la prestación de un servicio debe documentarse por
escrito y contener la descripción del trabajo, un responsable y el
tiempo de vigencia de la misma.
El
prestador está obligado a corregir las deficiencias y a reemplazar
los materiales y productos utilizados sin cargo La garantía puede
ser de tres tipos:
Garantía
personal: como, por ejemplo, un aval.
Mediante la garantía personal una persona garantiza el pago de una
deuda comprometiéndose a pagar ella en el caso de que el deudor
principal no cumpliese con su obligación.
Garantía
Constitucional: derecho reconocido a todos los ciudadanos por
la Constitución política de un Estado.
SEGUROS
El seguro supone
la transferencia de riesgos que trata de eliminar algunas
de las consecuencias económicas negativas de los siniestros, de
forma que el importe de los daños o pérdidas que sufre una parte se
distribuyen entre una comunidad de personas que la soporta de forma
conjunta, con un efecto mucho menor que si el daño se presentara de
forma individual.
Desde
el punto de vista macroeconómico, la institución del seguro
proporciona dos grandes aportaciones:
Estímulo
de la inversión. Según Kenneth Arrow, el desplazamiento del
riesgo que supone el seguro es muy provechosa desde un punto de vista
social ya que induce el emprendimiento de nuevas actividades
económicas y puede afirmarse que en ausencia de actividad
aseguradora, el volumen de inversión sería menor y en definitiva
disminuiría la renta y el bienestar de la población.
Contribuye
a evitar las desigualdades. El seguro evita los empobrecimientos
extremos que tienen su causa en fallecimientos o siniestros,
contribuyendo a una mayor equidad económica.
Contrato
de seguros
El
contrato de seguro es aquel por el que el asegurador se
obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se
produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura a indemnizar,
dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado o
a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas.
El
contratante o tomador del seguro, que puede coincidir o no
con el asegurado, por su parte, se obliga a efectuar el pago de esa
prima, a cambio de la cobertura otorgada por el asegurador, la
cual le evita afrontar un perjuicio económico mayor, en caso de que
el siniestro se produzca.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario